miércoles, 29 de septiembre de 2010

INFORMACION

Comunicado del Cónsul General

MULTAS REFERENDUM FONAVI 2010


En atención a las consultas formuladas por las diferentes oficinas consulares, esta Jefatura de Servicios Consulares informa que los ciudadanos que se encuentren en el Padrón Electoral del exterior y que no participen en el Referéndum del 03 de Octubre de 2010, NO están afectos a la multa por Omiso al Sufragio.

Los ciudadanos que fueron elegidos Miembros de Mesa en cambio, SI están sujetos a multa si no cumplen con asistir.

Sin embargo, pueden ante el consulado de Barcelona por escrito solicitar:

a) Justificación, hasta 5 días calendario antes del Referéndum; La Justificación solo procede por razones de salud. El ciudadano deberá acreditar su incapacidad con el certificado médico correspondiente.

b) Dispensa, a partir del 04 de octubre de 2010. La Dispensa solo procede en caso de enfermedad debidamente acreditada con el certificado médico o en el caso de madres en período de lactancia y que acrediten dicha circunstancia con la partida de nacimiento del menor o la tarjeta de control del niño, cuando corresponda.

Las solicitudes que sean presentadas ante esas oficinas consulares, deberán ser tramitadas de inmediato ante esta Jefatura de Servicios.

Atentamente,

Héctor Matallana Martínez
Cónsul General del Perú en Barcelona

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